cláusula sueloEn AEG Abogada podemos celebrar un nuevo caso de éxito, la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado un recurso de apelación que presentamos contra una Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Sevilla, en la resolución impugnada no se aplicaba correctamente la cláusual de un contrato de arrendamiento de vivienda que establecía que el dinero abonado en concepto de fianza podía destinarse a sufragar los impagos de los recibos de luz de la vivienda. 

En este supuesto el arrendador de la vivienda reclamaba a nuestro cliente, antiguo inquilino, una deuda en concepto de impago de varios recibos de luz y durante el juicio se discutió el importe de dicha deuda, alegando nuestro despacho la importancia de la correcta aplicación de las cláusulas del contrato, habiendose estimado nuestras pretensiones en la segunda instancia, lo cual ha supuesto una rebaja considerable de la deuda que tendrá que abonar nuestro cliente.

En AEG Abogada llevamos más de una década defendiendo los intereses de nuestros clientes en procedimientos de arrendamientos, desahucios y reclamaciones de cantidad.