pension 2El impago de la pensión de alimentos de las hijas e hijos que esté acordada judicialamente puede constituir un delito cuando se produzcan dos impagos consecutivos o cuatro no consecutivos, tal y como recoge el Código Penal, pudiendo establecerse una condena consistente en pena de prisión o de multa.

Así mismo la condena por un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensión de alimentos supondrá la obligación de pagar en concepto de responsabilidad el importe correspondiente a las cantidades adeudadas más los intereses.

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